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Me explico, quisiera saber si podría hacer un contrato en el que se especificara que es por un año prorrogable anualmente, pero que una vez cumplido el primer año (por ejemplo) e iniciada la primera prórroga, tanto arrendador como arrendatario pudieran realizar un desestimiento anticipado con un plazo de preaviso razonable (para buscar un nuevo inquilino o una nueva vivienda, según el caso), de unos 90 días o 2 meses, renunciando a la indemnización que correspondiera, que en este caso sería el pago de las mensualidades hasta el nuevo cumpleaños del contrato de alquiler+fianza.
¿Sería legal?
Muchísimas gracias por vuestra atención =)
Si ud. realiza un contrato anual, puede desistir unilateralmente avisando con un mes antes de vencimiento o de cada "cumpleaños". Si ud. quiere desistir en otro momento, debe quedar reflejado en el contrato. Por ejemplo, "trasncurrido el primer año de contrato, el inquilino podrá desistir libremente del mismo con un preaviso de 30 días".
Hola laura. L ley dearrendamientos urbanos, / l. A. U. del 24/11/94. Dice que la duraccion del arrendamiento sera pactada libremente por las partes, siesta fuere inferior a cinco años al vencimiento pactado , el arrendatario podra prorrogarlo en virtud del articuko 9 de la ley asta un maximo dee cinco años sin necesidad de preaviso al arrendador, quedando facultado el arrendatario a resolver avisado con treinta dias te antelacion a la fecha de partida de extinguir el contrato, en el supuesto de arrendamiento por tenporada sedeve acreditar que por trabajo transi estudiantil o atras causa siempre justicadas documental mente en el ontrato y como cuerpo inseparable del mismo saludos joan clara
Hola Javier, pués mi cláusula también me favorece sólo a mi, no al propietario... es lo que iba a decirte con mi comentario: Laura intenta ponerlo para los dos (supongo para que el propietario accede), pero sin saber que para ella sería válido pero para el propietario no.. tal como se lo dijo ya Pedro al principio...
Hola luifer:
le sugiero la lectura sel siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.
luifer Creo que no lo tienes muy claro,ya que si tu haces un contrato de 11 meses y el inquilino lo tiene como única residencia,ya puedes cantar misa que de ahí no le sacas hasta los cinco años, si el no quiere.
Indudablemente tendría que abandonar el piso transcurrido el plazo indicado o convertirlo en contratro de arrendamiento urbano, con prórroga obligatoria de 5 años más. Yo particularmente no soy partidario de utilizar este contrato a no ser que realmente sea por un tiempo pactado, en caso contrario sería interpretado como un fraude de ley.
Luifer, un contrato de temporada, como sabras, no lo es por el mero de hecho de encabezarlo asi. Si el fin fin del inquilino es convertirlo en su vivienda permanente nunca será contrato de temporada y éste tendrá derecho igualmente a permanecer los 5 años que establece la lau.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
La única solución, si reune las condiciones, sería hacer no un contrato de arrendamiento, sino uno de arrendamiento por temporada, igual que cuando alquilas un apartamento para las vacaciones.
Una cosa es poner una cláusula de disistimiento sin penalización y otra muy distinta es poner ana cláusula en contra de la LAU
"e iniciada la primera prórroga, tanto arrendador como arrendatario pudieran realizar un desestimiento anticipado con un plazo de preaviso razonable"
Esto puesto así,solamente obliga al casero yNUNCA al inquilino,ya que por ley le corresponden cinco años
¿ves como es distinto?
Hola Javier, pués yo creo que no es tan distinto lo que expongo... ya veo que Laura pregunta a poner la cláusula para las dos partes (proponer esta cláusula para las dos partes tiene sentido para que el "oponente" la acepte.. supongo que no lo hace por amor al prójimo...), pero como Pedro Martínez contesta que esta cláusula sólo sería vinculante para el propietario y el inquilino podría oponerse y también dice "solo hay que encontrar al propietario que la acepte sin más" (y tú comentario tb dice que como casero no lo aceptarías), yo contesto que yo sí encontré un propietario que ha aceptado una cláusula así.
Sra El caso que explicas es distinto al propuesto en el hilo
gines moreno Todo lo que se ponga en contra de la LAU en un contrato,aunque sea de acuerdo por ambas partes ,es válido hasta que surgen discrepancias ,una vez que se acude al juez,este las invalida dándolas por no escritas.LO único bueno que tiene decir imprecisiones en este foro es que te las corrigen ,antes de confundir al que pregunta y así se va aprendiendo ,sobre todo de los profesionales que les hay y muy buenos
Hola, pués yo encontré a "ese" propietario que me aceptó esta cláusula!! El primer año era obligatorio y a partir de allí, puedo dejar la casa en cualquier momento con 60 días de preaviso. Lo propuse en su día y lo aceptaron sin problema. Saludos, Miriam
Te equivocas Gines. Sabes lo que es la lau? Sabes lo que son las normas imperativas? Sabes lo que es una clausula nula? Me temo que no.
por favor, para contestar hace falta un minimo de conocimiento de la ley, de lo contrario se perjudica a quien viene solicitando ayuda.
pedro Martínez
Abogado
5001@Icagr. Es
si seria legal siempre y cuando lo poco gais en el contrato y si todo lo q se quiera se puede poner en el contrato
Yo jamás aceptaría esa cláusula que solamente proteje al arrendatario,ya que se ponga lo que se ponga el casero SIEMPRE estrá obligado a respetar los 5 años.No puede ser que queramos alquilar y poder irnos cuando nos dé la gana sin tener ninguna obligación