Los motivos de resolución y extinción del contrato vienen recogidos en el capítulo V de la vigente LAU, artículos 26,27 y 28. Puede consultar la Ley de Arrendamientos Urbanos aquí:
http://www.spaviv.es/docs/LeyArrendamientosUrbanos.pdf La transmisión de la vivienda, lo mismo da que sea una transmisión inter vivos que mortis causa no afecta al arrendatario, quien conserva todos sus derechos y obligaciones ante el nuevo propietario.
Por otra parte, si desean poner la vivienda a la venta lo pueden hacer perfectamente, y en caso de realizarse la venta el nuevo propietario habrá igualmente de respetar su contrato de arrendamiento.
En este caso además tiene usted posibilidad de ejercer su derecho de tanteo o retracto, según el momento de la nueva transmisión.
A sus preguntas concretas:
1.- Si es un arrendamiento para vivienda permanente tiene derecho a prórroga forzosa hasta cumplido el quinto año.
2.- Si cumple sus obligaciones como arrendatario no se puede impedir la prórroga forzosa.
3.- No pueden entrar en su vivienda sin su autorización.
Un comentario personal. La experiencia me dice que es mejor mantener las buenas relaciones y dentro de lo posible facilitarles la venta de la vivienda. Dentro de unos límites razonables no supone especial problema el permitir que se muestre la casa.
El entorpecer la gestión de venta puede suponerle un deterioro en las relaciones con los propietarios, y esto nunca es bueno.
Un saludo.