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nuriaalonsoj

casero/a

En un contrato de alquiler entre particulares, habría que liquidar IVA e IRPF, como por ejemplo en un local?

Si una de las partes es una sociedad, sé que hay que hacer una factura con 21% de iva  y 21 % de irpf, pero si ambas partes son particulares sin actividad empresarial?

 

gracias

  • Preguntado por: nuriaalonsoj
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • nuriaalonsoj

    casero/a

    Muchas gracias, Pedro. Me ha servido de gran ayuda.

    saludos

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Conviene puntualizar que de momento se trata de un Proyecto de ley, que debe atravesar todo el trámite parlamentario, Congreso, Senado, aprobación y promulgación, hasta que no la veamos publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no cabe hablar de sus efectos reales.

    Por otra parte en España se han producido innumerables reformas de las leyes arrendaticias sin que en ningún caso hayan afectado a los contratos anteriores, para no ser tachado de mentiroso he de recordar que la actual LAU1994, autorizó una tímida reforma de los llamados contratos de ‘renta antigua’ que, no obstante todavía subsisten.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • nuriaalonsoj

    casero/a

    Muchas gracias. Me surge otra duda:

    el 24 de agosto de 2012, se aprobó un proyecto de Ley para la flexibilización y fomento del mercado del alquiler. Dichas medidas, a no tener carácter de Ley aún, ¿Son aplicable?

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Habla de un local. ¿para vivienda familiar?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Dependerá de varios factores:

    si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda está exento de iva.

    si el arrendatario no es retenedor no se rentednrá irpf.

    en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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