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Por motivos labores, me traslado de ciudad y aún no he cumplido el año de contrato del alquiler.
si el piso esta bien (está mejor que cuando llegué), ¿tengo derecho a recuperar la fianza?
gracias!
Hola Garcitron:
Por favor, exponga la fecha de celebración de su contrato de arrendamiento.
reciba un cordial saludo.
El problema es que el período mínimo de duración del contrato es de un año. El arrendador le puede cobrar hasta que se cumpla 1 año del contrato, compensando rentas con fianza. Además de la penalización por desistimiento, si se pactó.
Art 9.1 LAU: La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.