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Estoy de alquiler con opcion a compra en una finca nueva con unos cuantos vecinos. Cuando firmé el contrato de alquiler con la casera me dijo extraoficialmente que la comunidad habia aprobado que no se podian tener perros grandes, pero que si al final decidia comprar el piso podia hacer lo que quisiera. Quiero tener un perro, concretamente un bulldog frances (una vez crecido no llega a alcanzar ni la altura de la rodilla), mi pregunta es que dira la comunidad de vecinos, o el presidente que tiene tres gatos, o dos vecinos que tienen las ventanas atestadas de pajaritos canturrianos... No tengo yo el mismo derecho a tener un animal de compañía como ellos?¿ No estan los gatos y los perros en la misma casilla de animal domestico?¿ .... Gracias
Para poder prohibir perros o animales en una Comunidad de Propietarios, no puede prohibirse por una resolución de la Junta de Vecinos, tiene que ser por el Reglamento General de la Cominidad, y eso normalmente no lo tiene casi ninguna.
A tí como inquilino, que en definitiva es lo que eres, solo te compite si tu contrato de alquiler te lo prohibe, pues eso si es de obligado cumplimiento pues puede ser una causa de disolución de contrato. Si el contrato no lo prohibe expresamente, puedes tener el animal que quieras, sin ningún problema.