Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola y muchas gracias de antemano por vuestra atención.
Tengo alquilado un apartamento y la casera me ha mandado una carta este mes comunicándome que me va a pasar el recibo correspondiente al ibi del 2011. En el contrato especifica claramente que lo tengo que pagar yo.
El recibo es de 245 euros por un apartamento de 55 metros y me pareció excesivo, así que me puse en contacto con ella y le dije que me diese el recibo. El caso es que el recibo es conjunto para toda la finca, solo tiene una referencia catastral y un valor catastral para todas las viviendas, oficinas, locales comerciales, garajes etc etc…. Y ella lo que hace para calcular la cuota que tenemos que pagar cada inquilino es dividirlo por el numero de viviendas, pagando todos lo mismo, independientemente si es un apartamento o un piso de 90 mentros, vamos, que mi vecino con 90 metros de vivienda va a pagar lo mismo que yo, y no me parece que eso sea correcto.
Mi pregunta es, este edificio se encuentra en régimen de propiedad horizontal? Como puedo calcular que es lo que me corresponde pagar si mi vivienda no tiene valor catastral? Debería de pagar por metros alquilados? O pagar lo que me diga la casera sin mas?
La finca es de 4575 metros construidos, el recibo del ibi es de 10589. 30 y mi apartamento es de 55.
Un saludo y muchas gracias.
Muchas gracias por las respuestas, me habeis sido de gran ayuda. Esta tarde ire a hablar con ella a ver si soy capaz de llegar a un acuerdo con ella y arreglarlo todo.
Saludos.
Entrega 1 de 2
Martino:
En la 1ª intervención del hilo que puede abrir en:
Amparo bb (a la que copio-pego) escribió:
cito a nuestro abogado jan:
hola: Reitero lo ya dicho en innumerables ocasiones: la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales no es unánime en cuanto a la necesidad para que la cláusula sea válida que deba constar el importe del Ibi En el contrato.
el no pagarlo cuando no conste la cuantía puede derivar en una demanda de resolución de contrato con resultado incierto para el arrendatario.
Sigue en 2
Entrada 2 de 2
reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
email: armandogarcia@ical.es
Su casera, de momento, no le va a poder reclamar a usted el ibi. No puede hacerlo porque ni tan siquiera conoce la cifra a reclamar. Cuando la conozca y se la comunique a usted, antes de pagar, debería consultar con abogado experto en arrendamientos urbanos.
Karlangas.
22. 11. 2011.
Karlangas, hay un error en tu exposición, y es de cauce legal.
Los abogados participantes en este foro han dejado claro varias veces que, en el concepto de IBI, no hace falta establecer en el contrato el importe, solo con que se haga referencia en concreto ya serviría, por jurisprudencia.
Asi pues, si le trae el recibo del IBI particularizado, deberá abonarlo o podrá verse expuesto a una demanda que, por jurisprudencia, es muy factible que la perdiera
Martino:
Le recomiendo: lea el artículo 20. 1 lau 1994. como ya le apunté dice: para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Dado que en el contrato no se determinó el importe anual del ibi, el pacto no es válido y, por más que se haga a posteriori, no va a serlo nunca.
Como ya le escribí: si, a pesar de lo dicho, usted quiere pagar, tiene otra alternativa: esperar a que su casera, tras reclamar sus derechos al Catastro, le presente -a usted- un recibo con el ibi particularizado a su piso, después de que el Catastro haya gestionado el tema, de forma oficial y correcta. y, a la vista de ese recibo correcto: pagarlo. Es su decisión.
Karlangas.
21. 11. 2011
Muchas gracias por las respuestas, me esta siendo de gran ayuda.
Karlangas, tengo una duda:
Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En la clausula del contrato dice que yo me hago cargo del IBI, si mi casera va al catastro y pide el recibo particularizado para mi apartamento, entiendo que ya es susceptible de individualizacion, que en la clausula del contrato no seria necesario especificar el importe anual de dicho gasto, que el pacto seria valido y estaria obligado a pagarlo, esto seria correcto???
Martino:
En el segundo párrfo de mi anterior entrega 2 de 4, yo escribí: Por si ... usted decidiera pagar el IBI a su casera. Lo escribí, ex profeso y con total premeditación.
Lo escribí porque yo ya tenía previsto escribirle que la LAU de 1994 establece en el punto 1 de su artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales:
Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Sigue en 2
Entrega 2 de 3
Y también establece que:
para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Usted, por su parte, escribió que: en el contrato especifica claramente que lo tengo que pagar yo. Pero, por otro lado, está claro (por su sorpresa cuando su casera le pidió 245 euros) que en el contrato, no se determina el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.
Así pues, el contrato, no cumple las dos condiciones requeridas para que ese pacto tenga validez. Por ello el pacto no es válido. Usted No tiene por qué pagar nada, por ese concepto, A su casera.
Sigue en 3
Entrega 3 de 3
Por lo que antecede, repito: usted no está obligado a pagar ni un euro, por concepto ibi.
Suya de usted es la decisión de pagar: todo lo que le pide su casera, o sólo una parte, o nada en absoluto.
si, a pesar de lo dicho, usted quiere pagar, tiene otra alternativa: esperar a que su casera, tras reclamar sus derechos (ya definidos) al Catastro, le presente -a usted- un recibo con el ibi particularizado a su piso, después de que el Catastro haya gestionado el tema, de forma oficial y correcta.
Karlangas.
21. 11. 2011
Martino:
Por la gran cantidad de variables que se han de considerar para obtener el valor catastral de un bien, y por las causas que lo hacen cambiar, no podemos, ni tan siquiera intentar orientarle.
Por lo mismo, no podemos intentar obtener, ni por aproximación, el valor del IBI a pagar. Para saber lo que realmente habría que pagar se ha de considerar que la cuota líquida se obtiene restando, de la cuota íntegra, los importes de distintas bonificaciones legalmente establecidas. Por otro lado se da la posibilidad de establecer algunos recargos sobre la cuota del Impuesto.
Un ejemplo, puede ser que su casera disfrute de una de las bonificaciones obligatorias (de entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra) porque podría ser un inmueble que constituya el objeto de la actividad de una empresa de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
Sigue en 2
Entrega 2 de 4
Usted nos dice que el edificio está compuesto por: viviendas, oficinas, locales comerciales, garajes; por ello, no se puede calcular, el valor catastral de cada tipo de componente en Función de la superficie de cada elemento.
por si (tras leerse lo que le estamos exponiendo) usted decidiera pagar el ibi a su casera y para que le sirva de orientación, apuntarle los importes de ibi que se han pagado, por cada uno de tres pisos, de dos habitaciones y de tamaño muy parecido al suyo.
Sigue en 2 Bis
Entrega 2 Bis de 4
Los tres pisos están enclavados en Municipio
--que no es, ni capital de provincia ni de comunidad autónoma (no recargo)
--En el que se realiza servicio de transporte público colectivo urbano en superficie (recargo)
--Cuyo Ayuntamiento presta más servicios de los que le obliga la Ley 7/1985 (recargo)
Sigue en 3
Entrega 3 de 4
Los importes pagados (datos reales-exactos) han sido, en 2011:
--Piso de 57. 07 m2 -- 219. 72 euros/año
--De 56. 21 m2 -- 211. 25 euros/año
--De 55. 99 m2 -- 218. 06 euros/año
A la vista de esos valores, (la media es 216. 35 euros) puede usted hacerse una composición de lugar (muy en bruto).
Ahora, al comparar los 245 &Euro; que le pide su casera, con los valores citados, no parece una cifra tan descabellada. Pero es inaceptable que usted deba pagar lo mismo que un piso de 90 m2.
De cualquier forma usted no debería tener que darle vueltas al valor del ibi a pagar. Ese es un tema que debe resolver su casera.
Sigue en 4
Entrega 4 de 4
A usted le conviene informar a su casera de que ella, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a todo lo que sigue:
--Que en el Catastro figuren descritas en sus características físicas, jurídicas y económicas todos los inmuebles de los que sea titular,
--A que sus propiedades se encuentren correctamente valoradas,
--Al conocimiento de los elementos y criterios tenidos en cuenta en la valoración,
--A ser notificada de las variaciones de valor, resultantes de las alteraciones declaradas o de procedimientos realizados por el Catastro.
continuará.
Karlangas
21. 11. 2011.
Sin saber si mi respuesta será correcta usaré la lógica.
10589,30 / 4575= 2,315
2,315*55= 127,32
por matemáticas tendría que pagar 127, 3€ ( si se usan todos los decimales de la operación) o 127,32€ si se hace con valor estimativo