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AnaMatias

inquilino/a

tengo un primer contrato

y llevo 4 años en el mismo piso firmando nuevos contratos de temporada de 11 meses sin nunca haber salido del piso (o sea, son continuous). Lo suyo esq ahora quiero marcharme,.. se consideran los contratos como anuales verdad?

Otra cosa,.. me han pedido una fianza de 2 meses y como tambien son dueños del piso al lado, sé que NUNCA devuelven las fianzas,.. que hago para no quedarme sin lo que me corresponde de la fianza??

 

gracias

  • Preguntado por: AnaMatias
  • Hace 11 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ana:

    Coincido con la respueta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Eso de los contratos de 11 meses es un intento esteril de burlar la obligación de prorroga a favor del inquilino, habría que conocer mas detalles de su caso para determinar cual es su situación actual.

    En cuanto a la fianza hay que recordar que:

    Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no  de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.

    En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa.

    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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