Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Le he mandado un requerimiento de pago por carta certificada con acuse de recibo, diciendole que si en un plazo de tiempo no me ingresaba la cantidad tomaría las medidas oportunas, pero ni por esas. Mi duda es si puedo utilizar esta via del procedimiento monitorio para reclamar lo que es mio, con eso de que no necesito abogado ni procurador. A la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo
Tiene que presentar la demanda en el juzgado del lugar donde resida actualmente el inquilino. No hay costas, salvo que usted utilizara procurador, en cuyo caso y dado que parece que usted reside en lugar distinto del domicilio del demandado parte de los honorarios del procurador son repercutibles en costas. Hay costas si el pago se produce después de que el inquilino reciba el requerimiento del juzgado.
Corresponde al juzgado donde esté la vivienda. Si va por monitorio no es, al principio, necesario abogado ni procurador. Las costas corresponden al que pierda y cada uno paga, si los lleva, su abogado y procurador a excepción de que el piso alquilado corresponda a otro juzgado en cuyo caso el perdedor pagaria gastos abogado y procurador que llevara el desplazado. saludos,
Ante todo gracias por contestarme. Ya tengo la documentación del enlace que me envias en mi poder y creo que es lo mejor, pero mi caso es un poco especial. La vivienda objeto de alquiler es mi 2ª residencia, con lo cual no resido en el municipio donde tengo el piso y lo que debería hacer es presentar la instancia en un juzgado de la ciudad donde resido para que la trasladen al juzgado pertinente. Pero y si en el tiempo que esta instancia llega y el juez dicta sentencia el inquilino me ha pagado, se generan algún tipo de costas?? Cuánto tiempo tarda el juez en dictar si procede o no este proceso??? Un saludo