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Localito

casero/a

¿Quién debe pagar las variaciones de los recibos de la comunidad?

Buenos días. Tengo un local comercial alquilado, en cuyo contrato se pactó que serán por cuenta de la arrendataria los gastos de comunidad, quedando expresamente excluidas las derramas de la comunidad.

La finca a la que pertenece el local tiene a su vez alquilado el local de la portería y, por decisión de los propietarios, estos ingresos en vez de ir al fondo de la comunidad se decidió que repercutieran en una aminoración de las cuotas de comunidad de todos los vecinos. Por contra, cuando este local está sin alquilar, por lógica, las cuotas de comunidad aumentan, en forma de recibos extras para hacer frente a los gastos de este local. Recientemente se ha pasado un recibo extra por este concepto que se ha repercutido al inquilino. Ahora él dice que no debe pagarlo porque no debe pagar recibos extraordinarios. Yo creo que no es un recibo extra tipo derrama sino una variación de la cuota de la comunidad, pero  ¿Quién debe pagar realmente estos recibos extras?

Saludos.

  • Preguntado por: Localito
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Localito

    casero/a

    En la claúsula referente a la comunidad solo se dice que "serán por cuenta de la arrendataria los gastos de comunidad, quedando expresamente excluidas las derramas de la comunidad" y no se especifica más. Por lo tanto, según esto al no especificarse nada, debo entender que las variaciones en los recibos las asume el arrendatario, que unas veces se beneficia de una cuota más baja y otras veces es más alta. 

    Ahora bien, el inquilino dice que el contrato solo le obliga a pagar una cuota periódica y habitual de comunidad.¿Esto es así por ley o impera lo que se pacte en el contrato?

    Saludos.

    • Respondido por: Localito
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola localito:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Dada la complejidad del sistema habría que conocer exactamente cómo está redactada la clausula que repercute al arrendatario los gastos de comunidad, sin ese dato, parece que debe asumir esas variaciones.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Tal y como lo explicas, yo creo que debe repercutir en el arrendatario.

    En el próximo contrato de arrendamiento que realices, reflejalo e el contrato para evitar problemas posteriores.

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