Tenga en cuenta que conforme el
Artículo 16. Muerte del arrendatario de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esa persona que convivía con el
inquilino tiene derecho a subrogarse en el contrato, por lo tanto lo mas
conveniente para usted es que se ponga en contacto con ella, para saber
si piensa quedarse, y que, en tal caso, cumpla lo previsto en ese
artículo. Podrían pedirle la devolución de los alquileres pagados y
no consumidos los herederos del fallecido, previamente tendrían que
demostrar su condición de herederos y como tales ponerle en posesión de
la vivienda, devolviéndole las llaves.
Pedro Hernández Olmo, abogado