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Hola, buenos días.
Me gustaría saber si se puede arrendar para todo el año una vivienda sin cédula de habitalibilidad y, en caso de que no sea posible, que acciones podría emprender el inquilino/arrendatario.
Muchas gracias
El artículo 58 de la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda (en Catañuña) considera infracción grave alquilar una vivienda sin cédula de habitabilidad. Eso quiere decir que si se ponen los hechos en conocimiento de la Generalitat sancionará al propietario. Ese es el alcance de la ilegalidad, no otro. Cualquier reclamación al propietario la deberás encauzar por vía judicial.
Sin ninguna duda, no es legal. La cédula de habitabilidad es el mínimo exigente para poder alquilar una vivienda.
En cuanto a que acciones podrías empreder, no lo sé muy bien. Pero siempre se parte de un burofax al propietario/a comunicandole el asunto y poniendo una fecha limite para solucionarlo.