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Hola me llamo Diana y queria ver podía ayudarme con una duda que tengo.
He estado de alquiler en m piso durante 5 años , a partir de los cuales he realizado dos prórrogas automáticas .En Ferero del proximo 2011 tendría la proxima prorroga. Yo estoy interesada en seguir en el piso en regimen de alquiler, pero mi casero me ha llamado para ofrecerme el piso en venta. no estoy interesada en comprar el piso y quería conocer si propietario puede venderlo en vez de hacer la próxima prorroga, o si hay un numero minimo de prórrogas oligatorias o algo así.
Un saludo y gracias
Por alusiones. Si transcurren los ocho años sin que el arrendador haya preavisado correctamente, el contrato se prorroga conforme el CC, salvo que exista un pacto distinto en el mismo.
En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
Amparo,
La verdad es que bajo mi interpretación (que evidentemente puede ser erronea) si no se espcifica nada al finalizar la prorroga, se repite el contrato; que a todos los efectos se considera de 5 años.
A ver si Pedro o Jan me pueden aclarar la duda (aunque lo cierto es que contratos que pasen de 8 años no debe haber muchos, a dia de hoy).
De todo se aprende!
Pablo.
Paolox yo creo que si no le dice nada antes de 30 dias de que se acabe el 8º año, comienza la llamada tácita reconducción (Art. 1566 cód. civil) con prórrogas anuales si la renta se pactó anual, o mensuales si se pactó mensual.
Saludos - Papeleos Alquiler.
Diana,
en lengua neófita, si te el dueño te dice por escrito que no te lo prorroga deberás irte al cumplir 8 años..
Si no te dice nada antes de 30 dias de que se acabe el 8º año, tendrás 5 años mas.
Saludos,
Pablo.
Tal como describe la sitaución parece que ha agotado las prórrogas obligatorias para el arrendador, este podrá venderlo siempre que antes resuelvoa el contrato de arrendamiento o se lo ofrezca a vd fehacientemente (derecho de tanteo)