Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
¿Cómo se aplica la ley cuando no hay contrato, y además hay subarrendamiento?
Si mi casero me pidió fianza ¿tiene la obligación de haberla depositado en el lugar que establece la ley que tiene que hacerlo? ¿Tiene la obligación por tanto de declararme como inquilina? ¿Qué relación tengo yo con el casero propietario del piso, cuando lo único que tengo como contrato es un subarrendamiento (papel - recibo) de una tercera persona, que es realmente la que tiene el contrato?
¿Qué leyes se aplican aquí y que acciones legales puedo emprender contra ellos (subarrendatario y arrendatario) en el caso que se nieguen a devolverme la fianza?
Gracias Manuel José por la respuesta, pero me vas a disculpar, no se me dan muy bien las leyes y no termino de entender. Voy a intentar explicarme.
Yo no se nada del casero o del propietario del piso. Nunca lo he visto, ni he hablado con él. Ni tengo nada firmado por él.
Yo solo he tenido relación con mi compañera que en teoría es la que tiene el contrato del alquiler del piso.
Desconozco la relación entre mi compañera y el casero. No se si hay contrato o papelitos, o que relación tienen. No se si el casero autorizó a mi compañera a subarrendar.
Yo lo único que tengo es un mail explicando las condiciones del alquiler. Un papel firmado por mi compañera diciendo que le doy la fianza. Solo pone que le doy 400€ en concepto de fianza por el piso en la calle tal. Su DNI y su firma. Además tengo un papel de recibo de pago de mensualidad en concepto de alquiler firmado por ella.
Mi pregunta es que validez legal tienen esos papeles firmados por ella. Y cual es mi relación con el casero.
¿Si el subarrendamiento es legal yo tendría que saberlo? Quiero decir, si yo tendría que tener algún documento firmado por el casero.
¿Cuáles son mis derechos y obligaciones como inquilino? (En términos generales, claro)
Normalmente en un contrato se prohibe el subarriendo. En caso de que se autorizara por el arrendador debe figurar por escrito. Por tanto, en caso de demanda judicial y demostrado el subarriendo ante un juez, no sólo van fuera de la vivienda el inquilino sino también toda persona que habite el piso.
La fianza solo se exige al arrendatario al que se le hace el contrato, este puede ser verbal o escrito pero mejor es el escrito con sus cláusulas correspondientes. El contrato es válido aunque el arrendador no deposite la fianza recibida del inquilino. Le caerá una sanción pero el contrato nes válido. saludos,