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El caso que me ocupa el recargo es del 6% trimestral, lo que en el mejor de los casos, es aplicar un TAE del 26,24%
Podría elevarlo. pongamos por caso al 25% trimestral? Lo que daría como resultado doblar la deuda en un año?.
Hola Gloria:
El día a tener en cuenta es siempre aquel en que se recibe el pago en la Comunidad, no cuando lo ordena el propietario.
Distinta cuestión es si se puede o no considerar abusiva y excesiva la cuantía del 6% trimestral acordada en la Junta. Para ello habría que saber si, por ejemplo, se carga nada más producirse el atraso, sin tener en cuenta días, semanas o meses.
En todo caso, es que el 6 % se podría cargar sobre la cuota de Comunidad impagada, pero no a la vez sobre ese recargo y así sucesivamente. Es decir, de ninguna manera la sanción puede llevar a su vez otro recargo y así de forma indefinida.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
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