Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Jose Luispp

casero/a

¿Cuáles son las caracteristicas de la nueva ley de arrendamiento?
Me han dicho que hace pocos días salió en las noticias que habían aprobado una nueva ley de arrendamiento, según la cual con dos meses que se deban de alquiler, el propietario puede desahuciar al inquilino de la vivienda.

Me gustaría que me dijeran si esto es cierto, y cuáles son las caracteristicas importantes de esta nueva ley. Mi experiencia me dice que esta ley daría derecho al propietario a interponer una demanda de desahucio al segundo mes, aunque todo el trámite judicial podria tardar varios meses mas, como hasta ahora.

Sin embargo en las noticias se da a entender que el segundo mes ya se puede desahuciar automáticamente. Gracias.
  • Preguntado por: Jose Luispp
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Los titulares de la noticia a la que se refiere no se referían a un cambio en la legislación, sino a una sentencia del Supremo que sentaba jurisprucencia. En este caso concreto, se había producido una enervación previa, por lo que al siguiente retraso, aunque se abonó la deuda antes de recibir la citación a juicio, se decretó el desahucio. Lo de "desahuciar automáticamente" lamentablemente no quiere decir que hoy se denuncie y mañana se obtenga la vivienda, como usted bien dice todo el procedimiento lleva su tiempo.

    En cuanto al momento de interponer la demanda, la actual ley ya le faculta para hacerlo a los dos meses de impago, incluso al primer mes, si ésta no se enerva, el desahucio continua adelante.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El comentario tiene toda la pinta de "leyenda urbana" no se ha producido modificación alguna de la LAU; por otra parte la demanda de desahucio puede interponerse a partir del mero retraso o demora de un mes.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas