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Xamih

inquilino/a

¿Se puede incluir una cláusula de rescisión en un contrato de alquiler?

Hola,

el 1 de Noviembre tengo que firmar un contrato de alquiler de vivienda (habitual).

¿se puede incluir una clausula de rescisión en un contrato de alquiler? Con un preaviso de un mes? Tal como está la LAU actualmente, es esto válido? Es valido para ambas partes si se indica esto? (arrendador y arrendatario)

Por si acaso: es en Barcelona ciudad.

Muchas gracias.

  • Preguntado por: Xamih
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (9)
Xamih ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Xamih Te repito,porque igual no me he explicado bien.yo te he dicho que todo lo que se haga de común acuerdo ,es válido,el problema surge cuando hay desacuerdo,que es cuando se acude a la ley y en ese caso hay que aplicarla y esta dice que esa cláusala de rescisión ,sólamente es válida para el inquilino

  • Xamih

    inquilino/a

    Gracias a todos por sus respuestas.

    Entiendo entonces que la primera respuesta recibida no ha sido correcta, y que no sería "utilizable" por parte el arrendador pero si por parte del arrendatario.

    Quiero aclarar que soy arrendatario en este caso pero arrendador en otro, y me parecía interesante poder otorgar a ambas partes una cierta flexibilidad, aunque pensándolo bien con al menos dos/tres meses de preaviso, y con un mínimo de un año de permanencia. Dado los tiempos que corren.

    Agradezco que personas tan destacadas de este foro, me hayan respondido.

    Saludos

    • Respondido por: Xamih
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    seria nula para el arrendador. no podria usarla

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coinccido con mi compañero Jan y antes de firmar nada le recomiendo la lectura del DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Xamith:

    1º) La claúsula de rescisión para ambas partes será declarada nula en caso de llegar a la vía judicial y que se trate de un contrato de arrendamiento de vivienda.

    2º) La cláusula que faculte al arrendatario a desistir del contrato de arrendamiento antes el plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, mediando un preaviso y con o sin derecho a indemnización a favor del arrendador, será válida en cualquier caso.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Cualquier cosa que se pacte de común acuerdo ,será válida.Los problemas llegan cuando hay desacuerdos

  • Xamih

    inquilino/a

    Hola Javier, gracias por contestar.

    la idea es incluir la cláusula para ambas partes.

    saludos.

    • Respondido por: Xamih
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    En este caso la ley dice que tu te comprometes a un año mínimo y el casero a cinco .A pesar de esto pretendes meter una cláusula de rescisión para el inquilino y para el casero,o ¿sólamente para el inquilino?

  • Xamih

    inquilino/a

    Nota: en un contrato normal de 5 años (1 año renovable hasta 5).

    • Respondido por: Xamih
    • Hace 12 años
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