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Hola, hemos demandado al arrendador por juicio verbal para la devolución de fianza de alquiler, mi duda es que si no asiste y se le declara en rebeldia, como vamos a cobrar nuestra deuda??, que sentencia se dictaría, la no asistencia nos da la razón a nosotros?.
Muchas gracias
Hola carolina:
El juicio se celebrará en ausencia del demandado-arrendador y, normalmente, se dictará sentencia estimando la pretensión o pretensiones del demandante(usted). Posteriormente se notificará la sentencia al demandado-condenado y, si pasado el plazo legalmente previsto, éste no la recurre en Apelación, la sentencia devengará firme. Una vez firme el demandado-condenado dispone de 20 días hábiles para cumplir voluntariamente el fallo de la sentencia. Si en el citado plazo no lo hace usted tendrá que solicitar la ejecución de la sentencia.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es