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Tengo un chalet en alquiler y quiere alquilarmelo una familia que tiene una empresa por internet,¿Podria tener algún problema yo como arrendador?
Muchas Gracias
Por supuesto que siempre es conveniente que el contrato lo revise un experto, porque el resultado para usted, es muy diferente.
Le adelanto, que el alquilar la casa solo como vivienda habitual, el arrendamiento estará exento de IVA.
Dependiendo de la edad del inquilino, menor o mayor de 30 años, tras la deducción de los gastos necesarios para obtener el rendimiento inmobiliario, se bonificará el 100% ó el 60%.
Si domicilian la empresa en el inmueble, tendrán que abonarle el 21% de IVA, aunque el uso sea compartido. Podrá deducir los gastos pero no tendrá la bonificación.
Además, hay que darse de alta en Hacienda como empresario con el modelo 036, y presentar las declaraciones trimestrales de IVA 303, y el resumen anual 390, y como en el caso de la vivienda declararlo en su IRPF
El arrendatario le hará la retención del 21% a cta. del IRPF y proporcionarle el certificado anual.
Así que es para pensárselo, problema ninguno, pero resultado economico bastante diferente.
Todo ello, salvo mejor opinión. Saludos cordiales.
Jose Miguel: supongo que quiere decir que esa familia tiene una inmobiliaria y quiere alquilarle a Ud. su piso para luego ellos alquilarlo a su vez a otras personas ¿Es eso lo que quiere decir?
Puedes tener todos o más problemas de los que se consultan a diario en este foro.
Para tratar de evitarlos en lo pisible, es conveniente que un abogado especializado en arrendamientos urbanos te haga el contrato, pidiendo garantías de pago