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Pretendo alquilar un local destinado a la actividad de "Centro de Enseñanza no Reglada", el tiempo pactado de duración inicial del contrato sería de un año, pero mi duda es, según la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente (Ley 29/1994), cual sería el tiempo por el que se prorrogaría tácitamente el contrato, incrementando el IPC anual.
Por otra parte, ¿dicho plazo puede ser pactado libremente entre las partes ó está estipulado en la LAU?
Todos los gastos de adecuación del local serán por cuenta del arrendatario.
Saludos
Hola Nazareno:
Al tratarse de un contrato de uso distinto al de vivienda existe libertad de pacto entre las partes para establecer la duración del contrato, de sus prórrogas,etc.. Por ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos para que se lo redacte y le asesore sobre los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es