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¿Puede un inquilino pedir un dinero en concepto de "fianza" simplemente como arrendatario de un inmueble compartido, aunqeu en el contrato no aparazca dicho concepto, y al margen del conocimiento del casero? Si no hay justificacion de lo pagado con ese dinero, ¿cómo puede reclamarse? ¿Quien defiende al inquilino en este caso, si el casero se desentiende?
Hola Sara:
Creo que está usted describiendo un subarriendo. En este caso todos los pagos deben realizarse por medio que acredite su realización: ingreso ,Transferencia bancaria, en mano con el correspondiente recibo emitido por el subarrendador.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
1. - no entiendo bien la exposición si se trata de un subarriendo hay que poner de manifiesto el riesgo de desahucio si se ha hecho sin conocimiento del casero.
2. - si no hay forma de justificar un pago, no hay forma de reclamarlo.
3. - el casero nada tiene que ver con la situación que describe.
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