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joseba javier bujan

inquilino/a

Mi madre vive en una casa en alquiler desde el año 1970, no hay redactado ningún tipo de contrato

En un principio le fue subiendo lo que quiso anualmente, actualmente se limita al ipc. nos dijeron que al haber pagado ella siempre la comunidad le corresponde a ella.

¿pero las derramas por arreglos en el tejado le corresponden al propietario, verdad?

el arrendador se encuentra en francia, solo se mantiene contacto vía correo.

yo resido con mi madre y tengo reconocida una minuvalía visual de 78%. en estos momentos mi madre se encuentra con un cáncer terminal de estómago.

¿existe la posibilidad de hacer una subrogación hacia mi persona?

creo que se dan todas las circunstancias para realizarlo. tengo entendido que hay que realizarlo una vez que mi madre haya fallecido en un periodo de 3 meses. ¿qué documentación le tendría que remitir a la arrendadora?

Solo en una ocasión he estado empadronado fuera de casa de mi madre y fue por un periodo de 10 meses (el tiempo que duraba el contrato de alkiler)

  • Preguntado por: joseba javier bujan
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Alting ha sido el primero en contestar
Alting ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es que si no fuera por la discapacidad que comentas, tampoco podrías subrogarte indefinidamente. Si no fuera por tu discapacidad, sólo podrías subrogarte en el contrato durante dos años o hasta cumplir 25. Lo que ocurriera antes.

     

  • joseba javier bujan

    inquilino/a

    en este caso no cumpliría lo de los 2 años ya he estado de enero del 2009 a septiembre del 2009 por temas laborales empadronado en otro domicilio. mi madre tiene un cancer terminal y fallecerá en unos meses. no hay ninguna otra solución legal?? mi discapacidad no es tenida en cuenta?? y si decido seguir yo sin hacer ningun trámite dado que la propietaria no ha venido nunca y el pago se hace x ingreso bancario, qué podría suceder?? gracias

  • Alting

    profesional

    Por la información que das existe un contrato de arrendamiento verbal desde 1970. No tienes obligación de pagar las derramas de la comunidad, sólo en caso de ser obras de conservación, el 12% correspondería a tu madre como arrendataria.

     

    En cuanto a la subrogación, siendo tu madre la titular, la Ley te exige para subrogarte que estés empadronado en el piso dos años antes del fallecimiento de la titular (ininterrumpidamente). Deberás remitir por conducto fehaciente (burofax) una notificación identificándote, indicando tu parentesco y que te subrogas en el alquiler, y acreditando tu derecho con el certificado de empadronamiento y  con el certificado de defunción. Para ello, tienes los tres meses que indicas.

     

    Alting Grupo Inmobiliario | www.alting.com | 935054040

    • Respondido por: Alting
    • Hace 14 años
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