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Me han enviado el borrador del contrato de alquiler y han incluído la siguiente cláusula:
- Se establece de forma expresa que el contrato no será prorrogado en la anualidad siguiente si el arrendador o familiares o familiares en primer grado o el cónyuge necesitan para sí la vivienda. Esta circunstancia deberá comunicarse al arrendatario, como mínimo, con UN MES de antelación.
No me termina de cuadrar con el punto 3, del artículo 9 de la LAU. Según el cual el arrendador puede incluir la necesidad de usar la vivienda antes de los cinco años, pero ¿no debería indicarme cuando piensa hacerlo?. Porque en caso de que no lo haga tengo derecho a una indemnización.
A parte se supone que es si la necesita el arrendador no sus familiares, por lo que dudo que esta cláusula sea del todo legal.
Hola Antonio:
En mi opinión si está interesado en la vivienda cualquiera de las dos opciones que plantea en su consulta son correctas.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Se trata de un piso vacío que voy a amueblar desde cero, por lo que la idea de que me puedan reclamar el piso al año o dos me echa para atrás.
si no quieren quitar la cláusula, se me ocurre pedir que la duración inicial del contrato sea de al menos 3 años. ¿qué os parece? .
gracias por responder.
Esta clausula es legal y la aprovaron hace un par de años. Lo que te tendrá que avisar con un mínimo de 30 días antes de las finalizaciones de la anualidad, y si cuando te vas al cabo de un tiempo el piso sigue vacío o entra gente que no es familía pordrías demandarlo.
No tienes derecho de indemnización siempre y cuando te avise con trenta días antes de la anualidad, pero nunca podrá pedirte que lo dejes a mitad de periodo. Estas situaciones son difíciles de prever porque puede que le haga falta mudarse de la vivienda porque por ejemplo se ha divorciado y no tiene otro techo donde ir.