Confirmado.
Su casero, o le ha asesorado la "Asesoría Pepe", o se lo ha sacado de la manga a propósito por si cuela.
El 9.3 empieza directamente por "no procederá la prórroga obligatoria", y como usted comenta su contrato no está en prórroga obligatoria sino en prórroga ordinaria de un año tras los tres obligatorios.
Usted puede permanecer en la vivienda hasta el fin de la prórroga en curso, y el casero en ningún caso puede alegar "necesidad". Sólo podría romper el contrato en alguno de los supuestos enumerados en el
Capítulo V de la LAU, artículos 26 a 28. ÿ