Myriam el Ayuntamiento hila muy fino, pero tiene razón, su alquiler se encuentra en tácita reconducción y eso supone, como tiene reiterado la consolidada doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, un nuevo contrato de arrendamiento -no una prórroga del anterior pactado de modo presunto sobre la misma cosa y por la misma renta, pero cuyo plazo de duración será, conforme a lo establecido por el propio artículo 1566 del Código Civil en relación con el artículo 1581 del mismo Cuerpo Legal , por años, por meses o por días, según se hubiere fijado un alquiler anual, mensual o diario.
Por lo tanto no le queda más remedio que negociar con su casero un nuevo contrato, además pienso que le conviene su situación actual es sumamente precaria.
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