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Esta tarde he de ir a firmar (que será más bien renegociar) y quiero atar todos los cabos sueltos posibles. La duda en cuestión es respecto a esta clausula:
A los efectos de dar cumplimiento a la obligación legal del artículo 16 del Real Decreto 439/2007, el arrendatario se obliga a facilitar al arrendador o en su caso al administrador, antes del 31 de marzo de cada año natural, una comunicación escrita en los términos exigidos por el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de incumplimiento de este pacto el arrendador podrá resolver el contrato.
Cuando se la enseñé a un amigo, se soprendió bastante, sin embargo cuando he investigado un poco, no parece del todo raro que esté. Sin embargo, en ese articulo se dice algo de que debo manifestar que tengo entre 18 y 35 años, pero en el tercer año tendré 36. ¿hay algun problema legal?
Asi es, desde el 1 de enero de 2011 la reduccion del 100% se rebajó al limite de los 30 años.
el problema es el corta/pega del 16 del reglamento que no se ha modificado, pero que se remite al 23 de la ley.
si el arrendador se da cuenta de este detalle es muy posible que no le intereses como inquilino.
pedro Martínez
Abogado
Si le están pidiendo ese dato, parece que no tienen un conocimiento suficiente de la legislación fiscal, hace años que la reducción del 100% paso de los menores de 35 a los menores de 30 años, con lo cual en su caso si como parece ya ha cumplido los 30, o tiene sentido alguno esa solicitud.
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Zhargy: efectivamente tiene Ud. la obligacion de aportar dicha comunicación.
Si en el tercer año no tiene Ud. 35 años, pues no podra aportar esa información, o mejor dicho, tendrá que aportarla, pero diciendo que tiene Ud. 36.
Para finalizar, la obligacion de aportar esa comunicacion es accesoria, no principal, por lo tanto, no aportar esa comunicacion no puede conllevar la resolucion del contrato, aunque mi consejo es que la aporte todos los años, puesto que al fin y al cabo es su obligcion.