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Situación:
Alquilaré mi casa a un súbdito Danés que la utilizará en cualquier momento del año, y es muy probable que éste acabe comprándola al término del contrato.
Preguntas:
1) Si el contrato de alquiler observa plenamente la LAU pero se firma sin la mediación de un API, tiene validez legal?
2) Si el contrato incluye 2 testigos independientes (pero sin API), es obligado comparecer ante un Notario para tener plena validez?
3) Cualquiera que sea el tipo de contrato, es obligada su inscripción en el Registro de la Propiedad u otro estamento para tener plena validez?
4) La inscripción en el Registro del derecho de opción de compra responde a la existencia de dicha cláusula o a otro concepto?
5) La inscripción en el Registro del derecho de opción, puede resultar en que el inquilino sea requerido por el fisco -Danés o Español- antes de ejecutar la opción de compra?
Mil gracias!
1) si 2) no 3) no 4) la inscripcion hace oponible ese contrato frente a terceros 5) Nada tiene que ver el fisco con la inscripción registral.
le veo un poco verde, le suigiero lea el decalogo del casero y estos enlaces:
http://pedrohernandezabogado/2008/10/el-arrendamiento-con-opcin-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado/2009/01/diccionario-jurdico-del-alquiler-opcin.html
http://pedrohernandezabogado/2010/09/opcion-d-e-compra-y-tacita-reconduccion.html
http://pedrohernandezabogado/2010/06/opcion-de-compra-en-fotocopia.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/arrendamiento-con-opcion-de-compra.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/11/la-opcion-de-compra-y-la-insolvencia.html
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/05/mas-sobre-arrendamiento-con-opcion-de.html