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basil

casero/a

Gracias PHOLMO por sus consejos. Pero todavía no tengo claro.

 

Con una consulta con un bufete hace varios años sobre contratos temporales. Me dijeron que los contratos temporales  pueden ser cualquier duración y mi dio un ejemplo de un director de sucursal bancaria que se trasladó de Madrid a Málaga debido a su trabajo. Con un contrato temporal de 3 años. El uso era sólo temporal hasta que él fuera otra vez traslado a otro destino (también teniendo su domicilio habitual en Madrid entonces el alquiler no era su residencia habitual)

 

Por qué insisto en un contrato temporal de 2 años para mi arrendatario es sólo el hecho de que si él se marcha antes de completar el término puedo reclamar indemnización para los meses debidos, pero si el arrendatario no es problemático y renueva el contrato, sería entonces para un largo plazo (vivienda.

 

 

Ahora si fuese un contrato a largo plazo (vivienda) el arrendatario puede marcharse en cualquier momento y no renovar durante otros 12 meses y yo no podía reclamar imdemnizacion porque el arrendatario esta en sus derechos a no renovar (él tiene la prerrogativa y el propietario la obligación),

¿Cuál sería el mejor contrato en este caso.?

  • Preguntado por: basil
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • basil

    casero/a

    Gracias de nuevo PHOLMO. Un saludo.

    • Respondido por: basil
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En cuanto a la primera afirmación, en nada contradice mi criterio, efectivamente si una persona va a residir temporalmente en un lugar, y eso es perfectamente acreditable no hay problema alguno para hacer un contrato temporal con el asentimiento del inquilino. Sin embargo me parece que en su caso ni siquiera es necesario esto, ya que si le interesa a vd., el contrato puede tener una duración inicial de cinco años y el inquilino si decide desistir antes debe indemnizar ¿ha leido mi post?, el inquilino no tiene facultad para dar por terminado el contrato cuando lo desee. Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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