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Cabe derecho a prórroga cuando la clausula segunda dice: Segunda: El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 18 meses a contar desde la fecha del presente contrato, prorrogables 3 meses más, sin sobrepasar en ningún caso los 24 meses. Llegada la hora del vencimiento del contrato, el arrendatario dejará a disposición del arrendador el inmueble sin necesidad de requerimiento expreso de éste.
Se trata de un arrendamiento que no es para vivivenda habitual, sino de un local.
El contrato se firmó el 5 de julio de 2008 y el 5 de enero de 2009 habrán pasado los 18 meses.
¿Les puedo avisar que no quiero que se prorrogue más?
Yo entiendo que contempla dos prórrogas opcionales de 3 meses cada una, hasta agotar el plazo límite fijado.
Lo que empiezo a tener más claro es lo mal redactada que debe estar la cláusula si de cuatro personas que la hemos leido, se pueden sacar cuatro interpretaciones diferentes. Parece que en caso de acabar en los tribunales sería jugarselo todo a rojo o negro.
Además de no saber quién tiene potestad para consumir o detener la prórroga de ese contrato, hay algo en esa cláusula que me deja perpleja...
Contrato de 18 meses, prorrogable 3 meses más, y como máximo de 24 meses de duración... 18 más 3 son 21. A mi me faltan 3 meses más para poder llegar a los 24.
Sospecho que quizá esa cláusula fue copiada de alguna otra parte, y MAL PERSONALIZADA, con lo que queda una "cláusula rara" de cuya validez yo también dudo muchísimo.
Sospecho que el inquilino podría estar hasta 24 meses, ya que eso SI ESTÁ CLARO.
Saludos - Papeleos Alquiler
Muelles:
Tienes razón. Esperemos otra opinión, aún los jueces disienten.
Mi opinión se basa en que despues de la citada prórroga dice:
sin sobrepasar en ningún caso los 24 meses.
Saludos,
Al contrario que Manuel José, yo entiendo perfectamente pactados en el contrato tanto los plazos como las prórrogas.
Tampoco soy letrada, por lo que habrá que esperar a que uno de los abogados expertos nos indique si las prórrogas mencionadas en la cláusula son de obligado cumplimiento para el arrendador y opcionales para el inquilino, u opcionales para ambos.
El régimen jurídico de los contratos para uso dintinto del de vivienda es el siguiente:
1) Título I y IV de la LAU, en su defecto
2) Pactos de las partes, en su defecto
3) Titulo III de la LAU, en su defecto
4) Codigo Civil
Dado que uds. NO PACTARON la duración de la prorroga en el contrato y la LAU no dice nada al respecto, son de aplicacion las normas del C.Civil relativas a los arrendamientos, por lo que duración de la prorroga es de otros 10 años ( tiempo de duración inicial del contrato).
Se aplican C.Civil 1566 y 1581.-
LA DURACIÓN DEL CONTRATO SERÁ ANUAL, si la renta se fijó anualmente; MENSUAL, si se fijó mensualmente y DIARIA, si se fijó diariamente.
SI EN EL CONTRATO NO SE ESPECIFICARA NADA SOBRE PRÓRROGA SE APLICARÍAN ART. 1566 Y 1581 Y SE PRORROGARÍA AUTOMÁTICAMENTE POR UN PLAZO IGUAL AL ANTERIOR.
AL FIGURAR ESCRITO: ......SIN SOBREPASAR EN NINGÚN CASO LOS 24 MESES
ENTIENDO QUE SE PUEDE INTERPRETAR COMO NEGACIÓN DE PRÓRROGA, O SEA, SU FINALIZACIÓN.
De todas formas espere otras opiniones de ABOGADOS. Yo NO LO SOY.-
Saludos,
En contratos distinto de vivienda prevalece, por este orden, la voluntad de las partes:
Art. 29 a 35 y C. Civil.-
27.2.El arrendador podrá resolver el contrato :
a) La falta de pago de la renta u otra cantidad.
b) Impago fianza o actualización.
e) En vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas."Artículo 34.
La extinción por término del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos CINCO años se haya ejercido actividad comercial de venta al público, dará al arrendatario derecho a indemnización a cargo del arrendador, siempre que el arrendatario haya manifestado cuatro meses antes de expirar el plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes.
La cuantía de la indemnización se determinará en la forma siguiente:
1. Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento, el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.
2. Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.
Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiar, aunque solo en parte de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.
En caso de falta de acuerdo entre las partes, la indemnización será fijada por árbitro designado por aquéllas."
Saludos,
Entiendo que por parte del arrendador si que existe esa obligación a prórroga.