MariaBeni convendría hacer algunas precisiones, los contratos de alquiler no se "renuevan" se prorrogan hasta cumplir el tiempo que marca la ley, para los contratos posteriores a 6/6/2013, como parece el suyo, este plazo es de tres años, si bien el inquilino puede darlo por terminado a los seis meses, eso si preavisando con treinta días, la falta de ese preaviso faculta al casero para cobrar el inquilino esos treinta días.
No hago mención de la posibilidad de establecer una penalización para el inquilino en caso de que decida hacer uso de esa facultad de marcharse a los seis meses, porque me parece que no es su caso.
Desde luego que no debe marcharse de la vivienda sin que el casero le firme un finiquito de contrato, o al menos un recibo de entrega de llaves,
en este enlace puede ver la importancia de ese documento,
Por si el casero se niega a firmar lea esto
¿Qué hacer cuando el casero se niega a recibir las llaves? Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)