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En mi caso, el contrato fue firmado por la dueña y por mí, pero no se lo llevó a ningún registro y no tiene ningún sello. ¿Es oficial tal cual está?
El contrato es válido igualmente.
El arrendador debe depositar el equivalente a un mes de fianza en el plazo de un mes desde la celebración del contrato, no desde la entrada en vigor. Por ejemplo, en un contrato firmado el día 27 de septiembre con efectos desde el día 1 de noviembre, la fianza se debe depositar antes del día 27 de octubre, entregando una copia del contrato en la administración autonómica correspondiente.
Por su parte el arrendatario tiene dos obligaciones ante Hacienda, pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales y comunicar el cambio de domicilio fiscal. El ITP es un pequeño porcentaje de la renta.
Otra manera de pagar este impuesto es redactando el contrato sobre papel timbrado del valor correspondiente, disponible en estancos. La segunda obligación del arrendatario, notificar su nuevo domicilio fiscal, se debe hacer en cualquier oficina de Hacienda o por internet en el plazo de tres meses desde del cambio de domicilio.
Saludos,
Es perfectamente válido.
El contrato de alquiler es un documento "privado" entre arrendador y arrendatario. Y sería legal incuso escrito sobre una servlleta de papel.
Una vez firmado por las partes, el arrendador tiene un plazo para ingresar el mes de fianza en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Pero, aunque no lo hiciera, el contrato no perdería su validez, sería una simple falta administrativa... como el que aparca en zona de ora sin poner el papelito.