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Rocio González

inquilino/a

Hola buenas tardes, tengo una consulta, a ver si me pueden ayudar...

soy propietaria de un piso en cádiz y ahora me voy de alquiler a madrid, mi pregunta es la siguiente, el arrendatario exige en contrato que los gastos de telefono, luz y agua sean de mi parte ( que estoy de acuerdo) pero que debo de darme de alta en éstos servicios a mi nombre. Tiene algún beneficio a la hora de hacer mi declaración de la renta, que estén a mi nombre? o no tiene nada que ver? muchas gracias.

  • Preguntado por: Rocio González
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
inquilino_ y_propieta ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Claro, a mi también eso me parece racional. Pero es que eso no es lo que ha dicho Rocío. Rocío ha dicho que no quiere ni comprometerse a estar un año. (lo ha explicado abajo y también en otra pregunta más detalladamente)

  • //Mfan

    inquilino/a

    Por partes, efectivamente tu tienes que dejar el piso en las mismas condiciones, estas condiciones no tienen nada que ver con la sumistradora que te facture en ese momento, siempre y cuando tenga la misma potencia contratada... No obstante, como se indica, igual que se ha cambiado una vez se podría cambiar otra.

    Sobre la clausula para romper el contrato, puedes negociar lo que estimes oportuno, la duración debe estar fijada, puede ser 1 mes o 5 años, ahora bien, según tus intereses se puede redactar una clausula que te permita rescindir el contrato en cualquier momento con la penalización que negocieis, eso debe aparecer en el contrato, en otro caso deberás cumplir todo el contrato para no tener problemas, como todo es negociar, por ejemplo, yo en mi contrato actual negocié que una vez cumplido año y medio de contrato podría cancelarlo en cualquier momento avisando con un mes de antelación, eso está así escrito en el contrato, la duración de este es de un año prorrogable en anualidades hasta 5 años, lo establecido por la LAU. Por tanto, en mi caso, puedo romper el contrato al cumplir el año, y a partir del año y medio en cualquier momento. Una clausula similar debe intentar negociar.

    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Vamos por partes.

    No es cierto que puedas cambiar las compañías de suministros a tu gusto. Debes tener un permiso, escrito, de tu casero para poder hacerlo. Porque recuerda que cuando te vayas tienes que entregar el piso en las mismas condiciones que se te entregó. Y eso incluye los suministros.

    Si cambias las compañías a tu gusto, tendrás que pagar los costes de alta en la nueva compañía, y cuando te marches, los costes de alta en la empresa en la que estás ahora.

    Segundo.- Los contratos se suelen hacer por un año, porque cuando los inquilinos se van hay que reparar desperfectos, limpiar el piso, pintarlo, etc. Y no se puede hacer eso cada dos o tres meses.

    Es decir, no hay un periodo mínimo. Esto se tiene que hablar entre las partes. Pero igual que nadie te obliga a firmar un contrato por un año, no le puedes obligar a tu casero a dejarte el piso por sólo un par de meses.

    Además, sinceramente ¿de verdad que te interesa una cláusula como esa? ¿Donde diga que puedes romper el contrato cuando quieras? Recuerda que si todos tenemos los mismos derechos y obligaciones. Y si tu puedes romper el contrato cuando quieras, tu casero también. Podría llegar en cualquier momento y decirte que te marches...

    Y lo último, si acordáis una cosa por escrito y otra verbal, lo que cuenta y tiene más peso es lo escrito. Las palabras se las lleva el viento y no las puedes demostrar ...

  • Rocio González

    inquilino/a

    muchas gracias Mfan, por contestarme, ahora tengo otra duda, a ver si me la pudieses aclarecer... Por contrato tengo 1 año, pero no es mi deseo, hemos pactado verbalmente que me podría ir en cualquier momento del piso, 3 meses, 4 o cuanto desee, le comunico ke no estoy de acuerdo, que quisiera ke en la cláusula no hay duración de tiempo contratado y me responde que es imposible, que tiene que haber un límite de tiempo, 6 meses, 11 ó 1 año, es eso así? No se puede hacer otra cláusula ke dé la opcion a romper el contrato por lo pactado verbalmente?? muchas gracias

  • //Mfan

    inquilino/a

    En mi opinión tiene todos los beneficios, contratas con quien quieras, la tarifa que quieras, la forma de pago que quieras... Es mas, es la mejor forma, en mi opinión, para tener todo. Nunca entenderé a los propietarios que no aceptan ya que esto solo puede traer problemas (deudas a su nombre....)

    Beneficios a la hora de hacer la declaración de la renta ninguno, no tiene nada que ver, usted se podrá deducir lo que corresponda y ya está.

     

    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    No tiene nada que ver.

    El que lo pongas a tu nombre es para no estar pendiente el propietario de esas cosas: si esta a tu nombre y dejas de pagarlo, además de cortarte los suministros, apareces tú como morosa, no él.

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