Hola, mi nombre es Jose Luis, mi padre alquilo su vivienda en 2010. Han pasado 5 años. ¿De que manera se debe prorrogar el contrato y por cuanto tiempo? ¿Si no hacemos nada se prorroga automáticamente? ¿De que manera le afecta a este contrato y sus prorrogas la nueva Ley? Muchas gracias.
Si, luego se irá prorrogando por años o por meses (según se haya pactado la renta en el contrato inicial) hasta que se firme un documento de fin de contrato.
Muchas gracias, ¿entiendo entonces que tras pasar los primeros cinco años, luego la prorroga de tres, todavía el contrato se mantiene en vigor año a año, sin limite?
Es posible pero no necesario, ya que el arrendatario por ley puede estar hasta tres años más, por periodos anuales. En caso de que el arrendatario quiera irse, solo podrá hacerlo con el preaviso de 30 dias a cada cumpleaños del contrato. En caso de que sea el arrendador quien no quiere que continue, tendrá que avisarle con 30 dias de antelación al 8º cumpleaños del contrato de arrendamiento. A partir del 8º año, se renovará automáticamente año a año hasta que una de las partes avise con treinta dias de antelación al cumpleaños del contrato de su intención de no continuar, si el contrato es anual, si el contrato es mensual (que parece que no), será lo mismo pero mes a mes.
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