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Estoy a punto de entrar a vivir en una casa y el dueño me envía el contrato, donde pone esta cláusula con respecto a los daños de la vivienda :las obras de reparación y conservación serán por cuenta del arrendatario.
además, habíamos hablado de contrato de 1 año de duración prorrogable a 5 (lo habitual) y me envía esto:
2. 1 la duración del contrato será de 5 años y seis meses, a contar desde el día de la fecha en que toma posesión de la vivienda arrendada.
2. 2el arrendatario podrá resolver este contrato siempre que hubieran transcurrido, al menos, cinco años desde el día de la fecha y diese el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
si firmo este contrato tal y como está, la ley me obliga a cumplir los 5 años? Y a los desperfectos que puedan surgir de una rotura de tuberías, por ejemplo?
gracias y un saludo.
Los que firmes. Va a misa. Asi que. Tu mismo. Si no te gusta lo que te propone, yo me buscaria otro piso.