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Si en el contrato hay una cláusula que dice que, pasado un año, cualquiera de las dos partes puede decidir rescindir el contrato, puede realmente hacerlo el propietario?
Lo pregunto porque tengo entendido que, por ley, el inquilino tiene derecho a renovar hasta 3 años si él lo desea, y no sé si por esta ley esta cláusula sería inválida o por el contrario tiene más peso la cláusula.
El caso es el siguiente:
Un propietario realizó el contrato con esta cláusula porque quiere vender el piso, y mientras no lo vendía decidió ponerlo en alquiler. El inquilino está al caso de toda esta situación y en principio estaba de acuerdo con estas condiciones cuando firmaron el contrato.
Si el propietario encuentra comprador, rescindirá el contrato pasado un año, pero quisiera saber si el inquilino podría cambiar de opinión, y decidir quedarse hasta los 3 años.
Me interesa saberlo porque.. me gustaría comprar el piso! y quisiera saber los problemas con los que puedo encontrarme..
Gracias!
Hola Susana:
1º) La respuesta a su pregunta es negativa, ya que la venta de la vivienda no da derecho al arrendador a resolver el contrato, pero si la vivienda no se halla inscrita en el Registro de la Propiedad el nuevo propietario sí podrá resolver el contrato de arrendamiento
2º) Revise su contrato, pues con la refgorma introducida ahora es válida la renuncia del arrendatario (usted) a su derecho de tanteo en caso de venta de la vivienda.
Reciba un cordial saludo.
Hola,
El arrendador no podrá rescindir el contrato de forma unilateral hasta el 3Er año, ponga lo que ponga el contrato, o sea que la cláusula es nula.