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Pacoxd

inquilino/a

Cláusula resolutiva a favor del dueño: Legal?

Resulta que el dueño me da para firmar el contrato del piso (todo en orden - 3 años de contrato y prorrogable automaticamente hasta 5 - aviso de 1 mes en cada renovacion para resolverlo). Pero me añade la siguiente cláusula.

  • Preguntado por: Pacoxd
  • Hace 13 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (8)
Pacoxd ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    El contratono tiene porque ser de 3   o   5   años. Tiene  la misma vigencia  siendo de un  año  que   de  cinco  pero en caso de incumplimiento contrato  te corresponderia pagar menos  indemnización. saludos,
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Paco:

    Le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Aunque tienes razón, no dejes de asustarte, pues es muy posible q tu arrendador crea que, con esa cláusula, puede ir cualquier dia y echarte de un mes para otro.

     

    Respondiendo a tu última intervencion, sí, lo has entendido bien.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Pacoxd

    inquilino/a

    Gracias, me habia asustado de que cualquier dia viniera y me dijera que al mes siguiente me he de ir. Imagino que como el contrato es de 3 años, el no podrá alegar esto hasta la renovación, verdad? Y luego a partir de ahi, podra hacerlo en cada renovacion anual hasta el total de 5, es lo que puedo entender?

    • Respondido por: Pacoxd
    • Hace 13 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Añado para su tranquilidad, que es una cláusula que es bastante normal que aparezca en los contratos de arrendamiento, aún cuando el propietario no tenga ninguna intención de utilizarla.

    Saludos

    Oscar

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Y en concreto a su duda, esta facultad puede ejercerla el propietario en cada anualidad, es decir, con un mes de antelacion a cada prorroga, no de un mes para otro.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    la Ley de Arrendamientos vigente lo que prescribe es la posibilidad de que el arrendador haga constar en el contrato la necesidad de vivienda para si o familiares de 1º grado, en cuyo caso al término del primer año de vigencia puede instar al inquilino para que desaloje la vivienda y está obligado a ocuparla en tres meses o reponer al inquilino en el uso de la vivienda por otros cinco años o indemnizarle.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Pacoxd

    inquilino/a

    Perdon se me ha cortado:

    La clausula es:

    ''El arrendador se reserva el derecho de resolución del presente contrato si notifica al arrendatario con un mes de antelación y de forma escrita, la necesidad de ocupar para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad la vivienda, a fin de destinarla a su residencia habitual y permanente, lo que se hace constar expresamente.''

    ¿Esto significa que en cualquier momento me puede notificar esto y echarme al mes siguiente, o se refiere a 'un mes antes de la renovacion'? No lo veo claro, es como un contrato de renovacion mensual, no da ninguna seguridad.
    ¿Si lo firmo, podria echarme en cualquier momento avisando con un mes o va en contra de la ley?      vvvvvvvvvvvvvvvv

     

    • Respondido por: Pacoxd
    • Hace 13 años
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