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Resulta que el dueño me da para firmar el contrato del piso (todo en orden - 3 años de contrato y prorrogable automaticamente hasta 5 - aviso de 1 mes en cada renovacion para resolverlo). Pero me añade la siguiente cláusula.
Hola Paco:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/recuperar-piso-alquiler-antes-tiempo/
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Aunque tienes razón, no dejes de asustarte, pues es muy posible q tu arrendador crea que, con esa cláusula, puede ir cualquier dia y echarte de un mes para otro.
Respondiendo a tu última intervencion, sí, lo has entendido bien.
Gracias, me habia asustado de que cualquier dia viniera y me dijera que al mes siguiente me he de ir. Imagino que como el contrato es de 3 años, el no podrá alegar esto hasta la renovación, verdad? Y luego a partir de ahi, podra hacerlo en cada renovacion anual hasta el total de 5, es lo que puedo entender?
Añado para su tranquilidad, que es una cláusula que es bastante normal que aparezca en los contratos de arrendamiento, aún cuando el propietario no tenga ninguna intención de utilizarla.
Saludos
Oscar
Y en concreto a su duda, esta facultad puede ejercerla el propietario en cada anualidad, es decir, con un mes de antelacion a cada prorroga, no de un mes para otro.
Pedro Martinez
Abogado
la Ley de Arrendamientos vigente lo que prescribe es la posibilidad de que el arrendador haga constar en el contrato la necesidad de vivienda para si o familiares de 1º grado, en cuyo caso al término del primer año de vigencia puede instar al inquilino para que desaloje la vivienda y está obligado a ocuparla en tres meses o reponer al inquilino en el uso de la vivienda por otros cinco años o indemnizarle.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Perdon se me ha cortado:
La clausula es:
''El arrendador se reserva el derecho de resolución del presente contrato si notifica al arrendatario con un mes de antelación y de forma escrita, la necesidad de ocupar para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad la vivienda, a fin de destinarla a su residencia habitual y permanente, lo que se hace constar expresamente.''
¿Esto significa que en cualquier momento me puede notificar esto y echarme al mes siguiente, o se refiere a 'un mes antes de la renovacion'? No lo veo claro, es como un contrato de renovacion mensual, no da ninguna seguridad.
¿Si lo firmo, podria echarme en cualquier momento avisando con un mes o va en contra de la ley? vvvvvvvvvvvvvvvv