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WillyFog

casero/a

Indeminización por irse antes del año
Buenas tardes,  El dueño de un piso que quiero alquilar me acaba de pasar el borrador de un contrato. Para la contratación del mismo me pide un mes de fianza y 2 de garantías adicionales. Sin embargo, pone una cláusula en la que dice que si me voy antes del año, no se devolvería ni la fianza ni los 2 meses de garantías adicionales. ¿Hay un máximo de indemnización permitido por ley? Gracias. 
  • Preguntado por: WillyFog
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (1)
nacho ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • nacho

    nacho

    casero/a

    esa clausula es nula y por lo tanto se tendrá por no puesta.

    Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 5 años
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