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Sé de sobras que si el pago de la comunidad no está escrito en el contrato junto al importe puede considerarse motivo suficiente como para no aceptar el contrato y por lo tanto no se está obligado al pago.
Ahora bien, como en la LAU no lo especifica, entiendo que es una cuestión de jurisprudencia. Alguien podría darme alguna base para defenderlo? A mi casera sólo se le está ocurriendo presentarme un gasto de comunidad de 81€ y otro de 143€ ( supongo que porque acaban de constituir la comunidad). Es la última de las tropecientas mil cosas que se le están ocurriendo. Decir que en el pueblo donde estoy ( que esto no es un edificio con piscina, padel, jardines ni nada parecido, sólo un edificio de tres plantas en medio de un pueblo pequeño) las comunidades rondan entre los 20 y los 40€
Muchisimas gracias por adelantado
Enormemente agradecido Armando.
Danke
Muito obrigado
thanks a lot
merci
dômo arigatô gozaimashita
Hola Crazyh:
A favor de su interpretación las siguientes sentencias: ap Castellón, Sec. 3. ª, 201/2009, de 5 de junio, ap Burgos, Sec. 3. ª, 337/2009, de 14 de septiembre, ap Asturias, Sección 1ª, de 22 de junio de 2006, ap Asturias, Sec. 1. ª, 129/2007, de 20 de marzo, ap Valencia, Sec. 7. ª, 711/2003, de 1 de diciembre.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es