Hola, muy buenas tengo una duda respecto a este motivo que indica el titulo , cuento un poco la situación, estoy de alquiler en un inmueble, pagando todo perfecto , y todo correcto , el conflicto esta en el momento de la firma de la "PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA" firmada por las dos partes, donde indica a parte de lo normal no modificar la renta,cargos, etc.. donde nos impone una clausula que leo textualmente.
La vivienda sigue a la venta y el arrendatario se compromete a enseñar la vivienda. El arrendador avisará a este con 7 días de antelación y el arrendatario debe tener la vivienda en las siguientes condiciones
- Vivienda limpia. - Ventanas Subidas. - La vivienda debe estar ordenada. - Las camas deberán estar hechas. - En la vivienda no debe haber ningún inquilino salvo el que este para enseñarla.
Sinceramente en el momento de la firma no estaba presente, pero bueno dentro de lo racional , enseñar el piso estaba bien , no era demasiada molestia, hasta que ha llegado el punto, de exigirnos cambiar EL SOFÁ de sitio ya que en las fotos que ellos tienen esta en otro sitio y esta en medio , haciendo que el comedor parezca más pequeño y a parte tener que enseñar el piso el martes (Siendo hoy sábado) a las 20:00 en medio casi de la cena, cosa que me ha parecido ya de risa , y me gustaría conocer si existe alguna ley superior al contrato donde inhabilite esa clausula y no permitirles entrar por ningún motivo , no tengo mucha idea de contratos y me gustaría conocer vuestra opinión y conocimiento respecto a este tema. Muchas gracias
Si hay una ley superior: La constitución, que en su art 18 dice El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Cambie el bombín.
Las prorrogas no se firman,en caso contrario estaríamos de un nuevo contrato, con sus 6 meses de obligado cumplimiento y a derecho a un mínimo de 3 años. En cuanto a las visitas Ud. no tiene obligación de permitirlas o enseñar el piso, es su vivienda, diga lo que diga el contrato o puede llegar a un acuerdo monetario a cambio de enseñarlo.
"La vivienda sigue a la venta y el arrendatario se compromete a enseñar la vivienda. El arrendador avisará a este con 7 días de antelación y el arrendatario debe tener la vivienda en las siguientes condiciones" esa clausula es nula y por lo tanto como no puesta.
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