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Tengo unas habitaciones alquiladas y en una de las cláusulas del contrato pone que las visitas no están permitidas. Qué puedo hacer si, a pesar de esto, un inquilino recibe visitas diurnas y nocturnas en su habitación.
Quiere decir que "tal vez", en un hipotético juicio, la cláusula de la prohibición pudiera ser declarada nula por ser abusiva o contraria a la ley.
saludos - Papeleos Alquiler.
Hola mrsl:
coincido con la respuesta de mi compañero pholmo.
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es