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Hola Miriam:
Coincido con la respuesta de la Sra Mari Lolis. Le aconsejo que lea los artículos 14 y 25 respecto a la venta del inmueble y el art 9. 1 y 9. 3 respecto a su última pregunta. Todos los artículos son de la lau 1994.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email2: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl
digital07 no no podrian.
el contrato es el que tienes y el único valido y los nuevos propietarios no pueden cambiarlo, sólo cobrar el alquiler estipulado en ese contrato y punto.
Un punto sobre este tema es. Ya que se subrogar los derechos y obligaciones al nuevo propietario, éste podría decir que necesita (aunque habría que deifnir necesidad, supongamos que es la primera compra de una vivienda de una persona que se quiere emancipar) la vivienda, en cuyo caso, podrían echar al inquilino ¿Es o no cierto?