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Miriam2009

inquilino/a

¿Me pueden echar de mi piso? La empresa propietaria del piso quiere venderlo.
Alquilé un piso dentro de dos meses hará un año. El plazo del mismo es anual, prorrogable. Soy una persona minusválida y el cambio me ha supuesto mucho esfuerzo, tiempo y dinero. El propietario es una empresa constructora. Debido a la situación por la que atraviesa el sector, me ha llamado ayer y me ha dicho que lo van a vender antes de que les deshaucien.

Tengo varias dudas: ¿legalmente me pueden echar antes de cinco años desde la firma del contrato? ¿qué ocurre si venden el piso: el nuevo propietario está obligado a continuar con mi contrato? ¿y si le embargan el piso continua el banco con mi contrato? ¿que ocurre si la sociedad se disuelve o entra en concurso de acreedores?

Yo mantengo el piso en perfecto estado y todos los meses les ingreso el importe del alquiler en su cuenta bancaria. Muchas gracias, estoy realmente preocupada porque encontrar un piso con las características que yo necesito no es fácil.
  • Preguntado por: Miriam2009
  • Hace 15 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Miriam:

    Coincido con la respuesta de la Sra Mari Lolis. Le aconsejo que lea los artículos 14 y 25 respecto a la venta del inmueble y el art 9. 1 y 9. 3 respecto a su última pregunta. Todos los artículos son de la lau 1994.

    Reciba un cordial saludo

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    email2: armandogarcia@ical.es

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    digital07 no no podrian.

    el contrato es el que tienes y el único valido y los nuevos propietarios no pueden cambiarlo, sólo cobrar el alquiler estipulado en ese contrato y punto.

  • digital07

    inquilino/a

     

    Un punto sobre este tema es. Ya que se subrogar los derechos y obligaciones al nuevo propietario, éste podría decir que necesita (aunque habría que deifnir necesidad, supongamos que es la primera compra de una vivienda de una persona que se quiere emancipar) la vivienda, en cuyo caso, podrían echar al inquilino ¿Es o no cierto?

     

     

  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Miriam2009:

    No debes preocuparte. El artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el adquirente de la finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, salvo que concurran en el adquirente los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición si necesitas alguna información adicional.

    Un saludo,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
    Tramitamos procedimientos en toda España
    Teléfonos: 93 4879483 – 655085046
    C/ Balmes nº 84 4ºB Barcelona
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    No le puede echar hasta el término del contrato que será por cinco años salvo desistimiento de usted o que fuera un auténtico arrendamiento de temporada. Si venden el piso usted tiene un derecho de adquisición preferente a igualar el precio que fije el dueño. En caso de que se venda el piso y usted no hubiera hecho uso del derecho de adquisición preferente el nuevo dueño se lo comunicará y le cobrará la misma renta.

    www.asistencialegal.net
    asistencialegal1.blogspot.com
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