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rsyun

casero/a

¿Dónde registrar un contrato de alquiler en la Comunidad de Madrid?

Quiero hacer un contrato de alquiler para una vivienda situada en la Comunidad de Madrid, ¿que pasos son los correctos en estos casos? ¿Donde hay que registrar los contratos?

  • Preguntado por: rsyun
  • Hace 12 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (13)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Se refieren a esto:
    "Ana Pastor comienza a explicar la reforma de la ley de arrendamientos urbanos. La ministra asegura que el mercado español es muy débil en relación al sistema de alquiler. "Esta reforma va a traer el mayor número de viviendas al mercado, que ahora están vacías", ha indicado Pastor, que ha cifrado en 3 millones las viviendas vacías en España. La primera medida propuesta consiste en que las partes puedan pactar la actualización de la renta aunque no esté en el contrato. La segunda es que se pueda pactar la renuncia del arrendatario a optar por el derecho de tanteo. Por último, se modifican los contratos y se reducen los plazos de prórroga a tres y un año. Además, con independencia de la duración del contrato, el arrendatario podrá rescindir el contrato siempre y cuando lo anuncie con un mes de antelación. el comprador de una vivienda con contrato de alquiler no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato no está inscrito en el registro y viceversa. Por otro lado, se reduce a 10 días el plazo que tienen los inquilinos morosos para abonar las rentas impagadas y se simplifica la composición de la comisión judicial que debe ejecutar los desahucios, de forma que en vez de dos funcionarios será suficiente con uno."

    Pero, si no saben como es el sistema de votos en españa, tampoco les podemos pedir que sepan como se hace una ley y como se promulga. Una cosa es que se plantee una reforma y otra que se haya hecho

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • usuario eliminado

    Hay epidemia de nueva ley, creo que algo se ha anunciado en el consejo de ministros de hoy que nos hemos perdido.

    Vivan las sorpresas de los viernes! :S

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lol Ac

    ¿La nueva ley de arrendamientos?

    ¿qué nueva ley de arrendamientos?

    has subido un post de 4 meses. ¡¡cuéntanos la primicia!   (Ah, este foro versa sobre arrendamientos en España. Por si sirve de algo)

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Lol ac, en serio, para responder así mejor no respondas, porque ni es más difícil echarte ni tienes prioridad para la compra por registrar el contrato.

    El derecho de compra lo tienes al tener un contrato, registrado ante notario o hecho en un papel din-a4, y echarte no depende de si el contrato está o no registrado, sino de si cumples con tus obligaciones como inquilino.

    Y no hay ninguna nueva ley de arrendamientos, a menos que por nueva te refieras a la que se hizo en el 1994.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • lol ac

    inquilino/a

    Jan te contesto yo; segun la nueva ley de arrendamientos, dicho hace escasos momentos, si registras un contrato de alquiler puedes el dia de mañana tener prioridad para la compra, en caso de que decida el arrendador venderlo, y es mas dificil poder echarte

    • Respondido por: lol ac
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Para poder registrar un contrato o lo que sea existe EL REGISTRO DE LA PROPIDAD y el que lo registra (registrador de la propiedad) Hay que acudir a una notaría y esta, que lo registre,por supuesto hay que pagar al notario y al registro,y es la 2ª vez que te lo pregunto ¿porqué quieres registrarlo? ¿te lo ha aconsejado alguien? ¿cual es el motivo? si no te importa,¿ nos lo puedes explicar? insisto,quiero aprender

    Un saludo

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola rsyun:

    la respuesta de la Sra Amparo es correcta.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No veo la utilidad de registrar un contrato. Solo la de gastar dinero, pues no da ningún beneficio

    Ayuda a cambiar el mundo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • rsyun

    casero/a

    Gracias por la información gente del foro.

    • Respondido por: rsyun
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Igual me equivoco. Pero para "registrarlo" (en el registro de la propiedad) tendréis que firmar el contrato ante notario.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ¿nos puedes decir el motivo? Quizás aprenda algo que desconozco

    Haz caso de Jan y acude a un profesional en alquileres y no te des de baja en este foro,ya que con el tiempo aprenderás igual que todos

  • rsyun

    casero/a

    Quisiera registrarlo, donde se puede hacer?

    • Respondido por: rsyun
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Rsyun:

    1- es aconsejable si es la primera vez que arrienda que el contrato sea redactado por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos.

    2- la fianza debe ser depositada por el arrendador en el ivima.

    3- no es obligatorio que el contrato acceda a ningún tipo de Registro.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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