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Alquilamos un piso de proteccion oficial a 5 años con opcion a compra directamente al promotor ya que las viviendas no se vendian sacaron esta promocion, junto con una subvencion de alquiler.
El problema esque hay que pagar el alquiler integro (500) y se supone que la ayuda te dan todos los meses (188) cosa que no es verdad ya que hay meses que si y otros que no.
¿podemos abandonar el piso cuando queramos?
Si en el contato se indica que es por años, renovable anualmente hasta cumplir los cinco, podrás dejar el piso comunicándolo fehacientemente al arrendador por todo lo antes de cumplirse los treinta días del próximo cumpleaños del contrato, o sea el día correspondiente a Julio de 2015, pero si el arrendador lo quiere aceptar, se puede finiquitar el contrato en la fecha anterior que acordeis.
El contrato esta firmado en Julio de 2012, asi que tengo que cumplir los cinco años.
Perdón pero me parece que no he interpretado bien.
Si es posterior a 6/6/2013 pueden marcharse a los seis meses preavisando on treinta ddias.
Si es anterior deben respetar la duración pactada, que, como suele ser anual, les obligara a preavisar al termino de cada anualidad.
Me parece que piscis h querido decir posterior a 6/6/2013, si es anterior deben respetar la duración pactada en contrato.
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Si el contrato es anterior al 6-6-13 podeis dejar el piso avisando fehacientemente al arrendador con treinta días de antelación a la fecha del próximo cumpleaños del contrato, pero tambien lo podeis dejar antes si el arrendador da su conformidad por escrito.