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Buenas noches. Les expongo mi caso. Hace tres años comence de alquiler en un piso en Málaga. Cuando firmamos el contrato le dí a la arrendataria la fianza, pero no la depositó en la Junta de Andalucía. Al año yo mismo con una autorización como representante de la arrendataria, ingrese una nueva fianza junto con los intereses de demora. Ahora vamos a rescindir el contrato de mutuo acuerdo y el último mes no le pagaré renta en concepto de la primera fianza que le pagué. Pero aquí vienen mis dudas. La arrendataría me autoriza a solicitar la devolución de la 2ª fianza que deposité en la Junta de Andalucía, pero en el modelo 210 se pide que la cuenta corriente para la devolución debe ser del arrendatario. He leido diferentes leyes de aplicación y no encuentro nada. Mi duda es, ¿Puedo percibir la devolución en mi cuenta bancaria si la arrendataria me autoriza a presentar el modelo y a cobrar dicho importe mediante un documento de autorización? Gracias,