Considerando la competencia normativa de las comunidades autónomas, no puedo analizar su proyecto sin conocer al menos su ubicación, además de otros detalles. Lo más derecho y sensato es informarse en el organismo competente de su comunidad, donde le pondrán al día de las diferentes posibilidades y obligaciones administrativas de cada caso. Encontrará la legislación estatal y autonómica en
http://www.feaav.org/frames.php?url=/common/mt/compendio/tematico.shtm.
Aventurando con los pocos datos que hay en la pregunta, excluyo la aplicación de lo que sería más favorable a sus intereses, el artículo 18 del RD 2877/1982 de apartamentos turísticos y viviendas vacacionales, porque el proyecto habla de habitaciones, y también excluyo la simple tenencia de huéspedes (artículo 1 del RD 1634/1983) porque los del proyecto no son subarrendamientos ni estables, y parecen más de dos. Por tanto queda el establecimiento hotelero, hotel o pensión, o alguna clasificación autonómica como turismo rural o posada, cada uno de ellos con su diferente normativa. Cuando tenga más datos, podré estudiar mejor su caso y contestar sus preguntas concretas.