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Buenos días,
Estoy a punto de firmar un contrato y me encuentro dos cláusulas un poco sospechosas:
1- La vivienda deberá quedar limpia y en óptimas condiciones de habitabilidad, y en las mismas condiciones de pintura que se recibe, de lo contrario los ARRENDATARIOS deberán abonar el importe de todos aquellos desperfectos y servicios de limpieza necesarios que se originen.
2.Serán por cuenta y cargo de los ARRENDATARIOS cuantas obras de conservación, reposición y reparación, derivadas del uso, sean necesarias en la vivienda.
¿En cuanto a la primera, no entiendo, si la pintura del piso se deteriora al cabo de unos años por humedades etc,o simplemente por desgaste, tengo que pintarlo yo?
¿La segunda, qué pasa si por ejemplo la puerta se rompe por usarla y ser de mala calidad, o si el suelo se levanta, tengo que pagar yo esto?
Muchas gracias y un saludo.
Marcos
El desgaste por el PASO DEL TIEMPO, como es el envejecimiento de la instalación eléctrica o de las tuberías de agua, o el \"sobado\" de la pintura, corre por cuenta del propietario, DIGA LO QUE DIGA EL CONTRATO.
El mantenimiento por USO, como es, que se rompa una puerta, que se estropee la lavadora, que gotee una cisterna, o que la mesa se desencole, es por cuenta del inquilino.
En mi página, tienes un cuadro explicativo de cómo en rasgos generales funciona el tema de reparaciones en un piso arrendado.
Entra aquí: y busca REPARACIONES
Saludos
Normalmente a la finalizacion del contrato se ha de devolver el piso en el estado en el que lo encontro, si se producen daños imputables al arrendatario, tendrán que repararse antes de entregar la vivienda. Los daños provocados por el uso van a cargo del arrendatario.
Un saludo