Buenos días, Ángeles.
Si el contrato no dice nada al respecto, la tasa de basuras corresponde al inquilino (es el sujeto pasivo) y el IBI corresponde al arrendador.
Los gastos de comunidad corresponden al arrendador. Para que sea válida su repercusión al inquilino tiene que venir expresamente recogido en el contrato tanto el pacto por el cual se repercuten como el importe anual de los mismos.
En cuanto a los desperfectos por antigüedad, rige la norma estándar: pequeña reparación a cargo del arrendatario, gran reparación a cargo del arrendador. Por ejemplo, no es lo mismo hacer una intervención puntual que cambiar toda la instalación de fontanería. El límite entre pequeña y gran reparación se establece alrededor de los 150-200 ?.
Un saludo,
www.desalvador.es