En un contrato de 12 meses renovables, el inquilino desea marcharse antes de finalizar el periodo, ¿qué contempla la ley?
En un contrato de alquiler de 12 meses renovables por años, el inquilino antes de finalizar el primer periodo decide por su cuenta rescindir el contrato ¿tengo derecho a alguna indemnización? ¿me puedo quedar con la fianza por ese concepto? ¿me debe avisar con tiempo?.
Preguntado por:
Elena Moreira
Hace 15 años
Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Jaime Feiner Alonso
profesional
La rescisión unilateral no es aceptable salvo que existan motivos para ello. Lo normal es que pueda rescindir el contrato a la fecha de vencimiento de cada anualidad con un pre-aviso de 2 meses. En caso contrario, podrás solicitar la indemnización pertinente por el cauce legal normal.
No puedes actuar por tu cuenta. La fianza es un elemento que en teoría no debe estar en tu poder sino en la caja del instituto de la vivienda, así pues, no puedes adjudicarte esa indemnización porque quien debe fijarla es un juez (salvo que llegueis a un acuerdo por ese concepto, y te autorice a quedarte con la fianza a modo de indemnización).
Esta misma pregunta está contestada muchas veces en este mismo foro. Basta buscar la palabra desistir o desistimiento y encontrará abundante literatura mejor o peor fundada. En pocas palabras, el arrendatario puede ser obligado a cumplir la duración completa del contrato o de la prórroga iniciada, en este caso los 12 meses pactados, pero en mi opinión no es humano hacerlo porque la vida manda, especialmente si el arrendatario facilita un nuevo arrendamiento. En cualquier caso, la posible indemnización que el arrendador pueda reclamar está limitada a los efectivos perjuicios que sufra.
Es una pregunta muy repetida en este foro y con cierta controversia, para mí está claro que si no hay una causa sobrevenida y justificada de tal gravedad que impida el cumplimiento del plazo pactado , esa rescisión unilateral da derecho al arrendador a una indemnización por daños y perjuicios, que para no líar el asunto con jurisprudencia, suele concretarse en la no devolución de la fianza. El plazo de preaviso es de al menos 30 días a la fecha de vencimiento.
Quédate con la fianza y que te firme la rescisión del contrato como que no os debeis ni teneis que reclamaros nada y solucinado el problemilla. Un saludo
La respuesta va a ser lo más práctica posible,ya que primero según la LAU tiene derecho a una indemnización, pero dicha indemnización acabaría exigiéndola mediante un proceso judicial y saldría más caro el remedio que la enfermedad, le sugiero que se quede con la fianza ya que así lo establece la LAU y vaya a lo práctico, en cuanto al tiempo que le debe avisar es de 1 mes.
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