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Dispongo de una casa con 5 habitaciones y 4 baños en la Costa Brava, mi pregunta es que como estoy alli empadronada no veo que pueda ajustarse el alquiler de la shabitaciones en el piso de arriba + zonas comunes a la nueva Ley de Habitajes turisticos y aqui no hay quien se acalare, asi q he decidio hacer contratos por el codigo civil de alquiler de habitaciones con derecho a uso de las zonas comunes, patio y barbacoa.
Esto es legal? Muchas gracias.
Muchas gracias por sus respuestas, la verdad es q en la normativa del Ayuntamiento en Habitajes turisticos, pone q declaras q no es tu residencia habitual y si que lo es y tampoco quiero un hotel pq no daré comidas ni limpieza, solo la final... Luego está lo de la tasa de turismo, pero si por el C. Civil puedes alquilar habitaciones en tu casa por el tiempo que quieras, no entiendo pq para turismo no? Siempre por supuesto, declarando en hacienda los beneficios y con contrato de arrendamiento de habitaciones.
Isabel_Rock Claro que puede alquilar habitaciones,pero deberá darse de alta en el IAE y cobrar IVA e ingresarlo en hacienda cada tres meses.Yo hablaría con un especialista, sobre todo al principio,para evitarse doleres de cabeza
Es o no legal dependiendo de si se trata o no de un alojamiento turístico.
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