Hola. En enero de 1985 se hizo un contrato de arrendamiento a través de un intermediario donde no cobró la fianza a pesar de estar la vivienda amueblada, ni nos mandó el contrato. En enero de 1990 hicimos uno nuevo donde sí cobramos la fianza, la depositamos en el organismo correspondiente y firmamos todas las partes. Ahora el inquilino no quiere abandonar la vivienda porque dice que el contrato que vale es el primero. Mi pregunta es, si un contrato es válido sin fianza y si se hace uno nuevo estando de acuerdo todas las partes, éste no tenga validez, según el inquilino. Muchas gracias.
De antemano muchas gracias por vuestras contestaciones. Pero creo que una de ellas está equivocada. El contrato primero es de fecha de enero de 1985, por lo tanto entraría en lo que se llama de "renta antigua", el segundo es de enero de 1990, ya entraría en "la ley Boyer", por eso se hizo, para recuperar nuestra casa, lo que pasa que cuando se la reclamamos vía notificación notarial, fue cuando el inquilino dijo que el contrato que vale es el primero. Un juez tendrá que decidir cuál es el que vale, no nos queda otra solución si queremos recuperar nuestra casa, siendo la única que tenemos. Gracias.
El primer contrato se podía extinguir cada anualidad con preaviso solicitándolo el arrendatario, sino, continúa hasta los 5 años. Tras estos cinco años, ambas partes podían rescindirlo si había preaviso, sino se prorrogaba hasta un máximo de 3 años más, pudiendo el inquilino rescindirlo en cada anualidad si avisaba con un mes de antelación. A los 8 años habría que firmar un nuevo contrato pero si se firmó otro nuevo se supone que acabó el primero a los cinco años. No puede haber dos contratos al mismo tiempo.
En cuanto a con fianza o sin fianza el contrato es válido pues el arrendador es libre de exigir la fianza y, al mismo tiempo, tiene obligación de depositarla en el organismo correspondiente (aunque no la haya exigido)
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