La jurisprudencia tiene establecido que el alquiler es un
acto de administración ,
por lo que habrá que atender a lo que diga el Código Civil respecto a
los actos de administración en las comunidades de bienes.
Y lo que dice el Código Civil es lo siguiente:
Respecto al porcentaje de participación: El primer y segundo párrafos del
artículo 398 CC viene a establecer las siguientes posibilidades:
Si quienes quieren alquilar la vivienda tienen la mayoría de las
participaciones sobre la vivienda (más del 50%) entonces podrán alquilar
sin problema, incluso aunque los que no quieren alquilar no figuren en
el contrato de arrendamiento. La ley establece como único límite que el
arrendamiento
ha de ser beneficioso para todos los copropietarios (por ejemplo, si la
renta es muy baja el juez puede declarar nulo el contrato).
Habrá de entregar, eso si, el 33 por ciento de la ganancia neta al usufructuario de ese porcentaje.
Fuente
https://www.abogadosparatodos.net/unos-copropietarios-quieren-alquilar-la-vivienda-y-otros-no/